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  • aolaechea8

Suspenden la exención de visa de turismo y negocios a los ciudadanos mexicanos

El pasado 08 de abril, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 011-2024-RE, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual establece suspender la exención de visa de turismo y negocios a los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos, portadores de pasaporte ordinario.



Tener en consideración lo siguiente:


➡ Ser ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos, portadores de pasaporte ordinario.

➡ Tramitar la respectiva visa ante la Oficina Consular del Perú en el exterior que corresponda.


Para la exoneración del requisito de visa de turismo y negocio se tendrá en cuenta lo siguiente:


➡ Ser titulares de visas con una vigencia mínima de seis (6) meses de los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Japón o de un Estado perteneciente al Espacio Schengen.

➡ Tener residencia permanente como extranjero en los países mencionados en el párrafo precedente o miembro de la Alianza del Pacífico.  

➡El plazo máximo de estada respecto a la exoneración, será de hasta 180 días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de un año.


En ese sentido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 del dispositivo legal, se establece que entrará en vigor el 23 de abril de 2024.


En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: aolaechea@estudiosanabria.com.


En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF

 

                                                    

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