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  • aolaechea8

Precedentes de observancia obligatoria en relación a la prueba y la libertad sindical

El pasado 23 de febrero, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Sala Plena N° 002-2024-SUNAFIL/TFL, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral, en la cual estableció cinco precedentes de observancia obligatoria en materia de relaciones laborales - labor inspectiva.



Todo empleador deberá tener en consideración lo siguiente:


➡ Deber de informar a la organización sindical sobre medidas adoptadas de traslado de sus afiliados a otras sedes.

➡El motivo del traslado debe sustentarse con pruebas, no basta la mera alegación.

➡ Se afecta el derecho sindical ante el desplazamiento de trabajadores sindicales, con fines de desconectarlos geográficamente entre si para restringir sus actividades ordinarias y extraordinarias.

➡ El traslado de los trabajadores afiliados sin previa negociación, afecta la libertad sindical.

➡ La dispersión de los afiliados, como consecuencia del traslado, es suficiente prueba de la vulneración del derecho a la libertad sindical tanto individual como colectiva.


En ese sentido, la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral, declara Infundado el recurso de revisión configurándose así una infracción muy grave que vulnera el ejercicio de los derechos sindicales.


En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: aolaechea@estudiosanabria.com.


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