Mediante Decreto Supremo N.º 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional en la que se adoptaron medidas restrictivas y de aislamiento social obligatorio para combatir la propagación del Covid-19, dicho confinamiento afectó al pleno desenvolvimiento laboral en el sector privado ya que muchas empresas se vieron obligadas a reducir sus operaciones y en algunos casos hasta el cierre definitivo.
Sin embargo, para enfrentar la difícil situación económica que se generó a raíz de la pandemia, el gobierno mediante Decreto de Urgencia N.º 038-2020 dispuso a aquellos empleadores que no podían implementar el trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haber, adoptar las medidas necesarias y de manera excepcional la suspensión perfecta de labores para evitar el cese definitivo de la relación laboral con sus trabajadores, el cual implica que las obligaciones referidas tanto al pago de remuneraciones como la prestación de los servicios quedaban suspendidas.
En esta línea, el gobierno mediante decreto de Urgencia N.º 087-2021 establece que el mecanismo de suspensión perfecta de labores que regía por la pandemia, estará vigente solo hasta el 02 de octubre del año en curso.
La norma promulgada este jueves 16/09 modifica el artículo 3° numeral 5 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N.º 038-2020 el cual contiene medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado frente a la propagación del Covid-19.
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