El gobierno ha publicado con fecha 1/07/2020, la Resolución de Superintendencia N° 011-2020-SUNAT/700000, a través de la cual modifica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el estado de Emergencia Nacional.
A continuación compartimos los aspectos más relevantes de esta resolucion:
1. La facultad discrecional de no aplicar sanciones por infracciones tributarias dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000, se aplicará a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16/03 y el 30/06 del presente año, con excepción de aquellos domicilios fiscales ubicados en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en las que todavía aplica la medida de aislamiento social obligatorio, donde la facultad discrecional no sancionadora se extendera hasta el 31/07.
2. No procederán devoluciones ni compensaciones de pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.
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