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SUNAFIL no podrá fiscalizar ni sancionar la tercerización laboral

Mediante la resolución 0355-2022/sel-INDECOPI, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, confirmó la Resolución 0179-2022/CEB-INDECOPI del 20 de mayo de 2022.

A continuación, pasamos a detallar aspectos más relevantes:


En la presente resolución, se confirma la medida cautelar de oficio, la misma que establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral debe abstenerse de realizar cualquier actuación fiscalizadora y/o sancionadora dirigida a cualquier administrado involucrado en su alcance, en aplicación de las medidas denunciadas, hasta la emisión de un pronunciamiento definitivo.


Ahora bien, ¿Cuáles son las medidas a la que debe abstenerse Sunafil?

  • La prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa.

  • La exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio

Cabe mencionar que, la sala especializada en eliminación de barreras burocráticas resolvió a favor del recurrente de manera provisional, mas no de fondo, teniendo como plazo establecido en el decreto legislativo 1256, siendo resuelto en el primer trimestre del 2023.


En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: aolaechea@estudiosanabria.com.


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