Hoy se publicó la Ley N° 31480, la misma que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.
Mediante esta Ley se autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Asimismo, se establece que el Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias en un plazo máximo de 10 (diez) días calendario.
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