El Gobierno ha publicado la Ley Nº 31338, Ley que modifica el artículo 696 del código civil, facilitando el otorgamiento de testamento por escritura pública, y modifica el artículo 38 del decreto legislativo 1049, decreto legislativo del notariado, sobre la forma de llevar los registros.
A continuación, presentaremos algunos detalles de los cambios más relevantes:
1. Anteriormente el notario sólo podía escribir el testamento de su puño y letra, habiéndose mantenido este acto notarial por mucho tiempo como el único acto negado a ser llevado de forma digital, pero ahora la Ley N°31338 mediante la modificación del inciso 3 del Art. 696 del Código Civil ha incluido el uso de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar, lo que significa que el notario tendrá la opción de elegir la forma en que desea llevar su registro de testamentos, además en el mismo Art. se señala que el notario podrá insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador.
2. Otro cambio importante es la modificación del inciso 1 del Art. 696 del Código Civil, que señala que el notario está obligado a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los medios de identificación biométrica establecidos por el Reniec. Cualquiera de los testigos puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad.
Independientemente del modo en que el notario decida llevar su registro de testamentos, es importante que conozcamos que el procedimiento para dejar por escrito y formalizada nuestra voluntad es sencillo y necesario para nuestra tranquilidad y la de nuestras familias.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: jcardenas@estudiosanabria.com.
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