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Pago de CTS: Fecha importante en el calendario empresarial

El día 15 de noviembre de 2019 vence el plazo para que las empresas depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, “CTS”) correspondiente al periodo mayo 2019 – octubre 2019.

A continuación precisamos las consideraciones más relevantes para el pago de esta obligación:

1. Tienen derecho al pago de la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, por lo menos, una jornada mínima diaria de cuatro horas en promedio.

2. La remuneración computable es aquella que percibe el trabajador en el mes de octubre y comprende todos los conceptos remunerativos percibidos regularmente.

De existir remuneraciones de periodicidad fija menor a un semestre, pero superior a un mes o remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos 3 meses en el periodo.

3. Para determinar el tiempo computable del beneficio, se considera el tiempo de servicios efectivamente brindado en el país o en el extranjero, si el trabajador fue contratado en Perú.

4. No entregar al trabajador la hoja de liquidación de la CTS, dentro del plazo de ley y con los requisitos previstos, constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales que puede ser sancionada hasta con S/ 56,700.00 Soles. Asimismo, no depositar de forma íntegra u oportuna la CTS constituye una infracción grave que puede ser sancionada hasta con S/ 94,500.00 Soles por la SUNAFIL.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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