Mediante Decreto Urgencia N.º 021-2022 de fecha 12 de agosto del presente año, el Gobierno estableció medidas de carácter temporal y extraordinarias en materia económica y financiera, para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas a través de un subsidio económico, el cual es equivalente al 40% del monto pagado por peajes ubicados en el territorio nacional, por un periodo de cuatro meses.
Este dispositivo legal tiene como objetivo fomentar la reactivación económica del país y la reducción de los costos logísticos en beneficio de la población.
A continuación, pasamos a detallar los criterios para acceder a dicho subsidio:
Otórguese a favor de los transportistas personas naturales y/o jurídicas, que prestan el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas.
Se tomará como referencia el monto total mensual de las tarifas de peaje pagadas por el transportista que presta el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas.
Asímismo, deberán cumplir con las condiciones previstas en las en las normas complementarias:
Contar con títulos habilitantes vigentes a la entrada en vigor del presente dispositivo legal. Los que hayan obtenido el título habilitante con posterioridad a la vigencia de la norma, siempre que hubieran presentado su solicitud hasta antes de dicha fecha.
Brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo los términos de la autorización otorgada.
Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación del servicio de transporte público terrestre de mercancías y/o del servicio de transporte regular de personas, en tanto esté obligado, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Se exime de esta condición al servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial.
El contribuyente debe estar registrado con estado “activo” y en condición de habido en su Registro Único de Contribuyente (RUC).
Por otro lado, existen límites para el otorgamiento del beneficio del subsidio económico, aplicables a los vehículos habilitados del transportista, siendo estos:
Hasta quince (15) vehículos motorizados por cada transportista, en el caso del servicio de transporte público terrestre de mercancías.
Hasta cincuenta (50) vehículos motorizados por cada transportista, en el caso del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional y regional.
Hasta cincuenta (50) vehículos motorizados por cada ruta autorizada a los transportistas, en el caso del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial.
Finalmente, se debe tener en cuenta que en un plazo no mayor de 15 días calendarios, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao emitirán las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente dispositivo legal.
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